El parlamento británico suprime el feudalismo y el sistema señorial en la Norteamérica británica.
El sistema señorial de Nueva Francia, conocido como sistema señorial (en francés: Rgime seigneurial), era el sistema semifeudal de tenencia de la tierra utilizado en el imperio colonial francés de América del Norte. Tanto en términos nominales como legales, todos los reclamos territoriales franceses en el norte América pertenecía al rey francés. Los monarcas franceses no impusieron la tenencia de tierras feudales en Nueva Francia, y el apego real del rey a estas tierras era prácticamente inexistente. En cambio, a los terratenientes se les asignaron propiedades de tierra conocidas como señoríos y presidieron el sistema agrícola colonial francés en América del Norte.
La tenencia de tierras señoriales fue introducida en Nueva Francia en 1628 por el cardenal Richelieu. Richelieu otorgó a la recién formada Company of One Hundred Associates todas las tierras entre el Círculo Polar Ártico al norte, Florida al sur, el Lago Superior al oeste y el Océano Atlántico al este. A cambio de esta vasta concesión de tierras y los derechos comerciales exclusivos vinculados a ella, se esperaba que la Compañía trajera de doscientos a trescientos colonos a Nueva Francia en 1628, y cuatro mil subsiguientes durante los siguientes quince años. Para lograrlo, la Compañía subinfeudó casi la totalidad de las tierras que le otorgó el cardenal Richelieu, es decir, las dividió en unidades más pequeñas que luego fueron administradas de manera feudal y trabajadas por los habitantes.
Las tierras estaban dispuestas en franjas largas y estrechas llamadas señoríos o feudos a lo largo de las orillas del río San Lorenzo, sus estuarios y otras características clave del tránsito. Este diseño físico de propiedad señorial se desarrolló como un medio para maximizar la facilidad de tránsito, comercio y comunicación mediante el uso de vías fluviales naturales (sobre todo, el río San Lorenzo) y las relativamente pocas carreteras. Una parcela deseable tenía que estar directamente bordeando o muy cerca de un sistema fluvial, cuya expansión de la parcela estaba limitada a una de las dos direcciones izquierda o derecha. A pesar del acuerdo oficial alcanzado entre el cardenal Richelieu y la Compañía de los Cien Asociados, los niveles de la inmigración a las colonias francesas en América del Norte se mantuvo extremadamente baja. La escasez de mano de obra resultante tuvo un efecto profundo en el sistema de distribución de la tierra y la relación señorial-habitante que surgió en Nueva Francia.
El rey Luis XIV instituyó una condición sobre la tierra, afirmando que podía perderse a menos que se limpiara dentro de un cierto período de tiempo. Esta condición impidió que el señor vendiera la tierra, lo que llevó a que se subconcediera a los campesinos, los habitantes. y restricciones. La renta era la más importante de ellas y podía fijarse en dinero, productos o trabajo. Una vez fijada esta renta, no podía ser alterada, ni por inflación ni por el tiempo. Un habitante era esencialmente libre de desarrollar su tierra como quisiera, con solo unas pocas obligaciones para con su señor. Asimismo, un señor no tenía muchas responsabilidades para con sus habitantes. El señor estaba obligado a construir un molino para sus arrendatarios, y ellos a su vez debían moler su grano allí y proporcionar al señor un saco de harina de cada 14. El señor también tenía derecho a un número determinado de días de trabajo forzoso por parte de los habitantes y podía reclamar derechos sobre la pesca, la madera y los pastos comunes. Aunque las demandas de los señores se hicieron más importantes al final del dominio francés, nunca pudieron obtener suficientes recursos de las rentas y tarifas impuestas a los habitantes solo para enriquecerse verdaderamente, ni dejar en la pobreza a sus arrendatarios. Los habitantes eran individuos libres; los señores simplemente poseían un "paquete de derechos específicos y limitados sobre la actividad productiva dentro de ese territorio". La relación señor-habitante era aquella en la que ambas partes eran propietarias de la tierra, quienes se repartían los atributos de propiedad entre ellas.
El Parlamento del Reino Unido es el órgano legislativo supremo del Reino Unido, las dependencias de la Corona y los territorios británicos de ultramar. Solo posee la supremacía legislativa y, por lo tanto, el poder supremo sobre todos los demás órganos políticos en el Reino Unido y los territorios de ultramar. El parlamento es bicameral pero tiene tres partes, que consisten en el soberano (Corona en el Parlamento), la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes (la cámara principal). Ambas cámaras del Parlamento se reúnen en cámaras separadas en el Palacio de Westminster en la ciudad de Westminster, uno de los barrios interiores de la ciudad capital, Londres.
La Cámara de los Lores incluye dos tipos diferentes de miembros: los Lores Espirituales, que consisten en los obispos más antiguos de la Iglesia de Inglaterra; y los Lores Temporales, que consisten principalmente en pares vitalicios, designados por el soberano, y de 92 pares hereditarios, que se sientan en virtud de tener un cargo real o por ser elegidos por sus compañeros pares hereditarios. Antes de la apertura de la Corte Suprema en octubre de 2009, la Cámara de los Lores también desempeñaba una función judicial a través de los Lores de la Ley.
La Cámara de los Comunes es una cámara electa con elecciones a 650 distritos electorales de un solo miembro que se llevan a cabo al menos cada cinco años bajo el sistema de mayoría simple. Por convención constitucional, todos los ministros del gobierno, incluido el primer ministro, son miembros de la Cámara de los Comunes o, con menos frecuencia, de la Cámara de los Lores y, por lo tanto, son responsables ante las respectivas ramas de la legislatura. La mayoría de los ministros del gabinete son de la Cámara de los Comunes, mientras que los ministros subalternos pueden ser de cualquier cámara.
Con la expansión global del Imperio Británico, el Parlamento del Reino Unido ha dado forma a los sistemas políticos de muchos países como ex colonias, por lo que se le ha llamado la "Madre de los Parlamentos". En teoría, el poder legislativo supremo del Reino Unido está oficialmente en manos del Corona en el Parlamento. Sin embargo, la Corona normalmente actúa siguiendo el consejo del primer ministro y los poderes de la Cámara de los Lores se limitan solo a retrasar la legislación; por tanto, el poder reside de facto en la Cámara de los Comunes.