Se adopta la nueva Constitución de Grecia.
La Segunda Asamblea Nacional de los Helenos tuvo lugar en Atenas (1863-1864) y se ocupó tanto de la elección de un nuevo soberano como de la redacción de una nueva Constitución, implementando así la transición de la monarquía constitucional a una república coronada.
Tras la negativa del príncipe Alfredo de Gran Bretaña (que fue elegido por abrumadora mayoría en el primer referéndum del país en noviembre de 1862) a aceptar la corona del Reino de Grecia, el gobierno ofreció la corona al príncipe danés George Christian Willem. de la Casa de Schleswig-Holstein-Sonderburg-Gluecksburg, que fue coronado rey constitucional de Grecia con el nombre de "Jorge I, rey de los helenos".
La Constitución de 1864 se redactó siguiendo los modelos de las Constituciones de Bélgica de 1831 y de Dinamarca de 1849, y estableció en términos claros el principio de la soberanía popular, ya que el único órgano legislativo con poderes de reversión era ahora el Parlamento. Además, el artículo 31 reiteraba que todos los poderes emanaban de la Nación y debían ejercerse conforme a lo dispuesto por la Constitución, mientras que el artículo 44 establecía el principio de responsabilidad, teniendo en cuenta que el Rey sólo poseía los poderes que le atribuía el Constitución y por las leyes que la aplican.
La Asamblea optó por el sistema de Parlamento unicameral (Vouli) con un mandato de cuatro años, por lo que abolió el Senado, al que muchos acusaban de ser una herramienta en manos de la monarquía. Se adoptaron elecciones directas, secretas y universales como forma de elección de los diputados, mientras que las elecciones se realizarían simultáneamente en todo el país.
Además, el artículo 71 introdujo un conflicto entre ser diputado y empleado público asalariado o alcalde al mismo tiempo, pero no con servir como oficial del ejército.
La Constitución reiteró varias cláusulas de la Constitución de 1844, como que el Rey nombra y destituye a los ministros y que estos últimos son responsables de la persona del monarca, pero también permite que el Parlamento establezca "comisiones de examen". Además, el Rey conservaba el derecho de convocar el Parlamento en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, y de disolverlo a su discreción, siempre que el decreto de disolución también fuera refrendado por el Consejo de Ministros.
La Constitución repetía textualmente el inciso del artículo 24 de la Constitución de 1844, según el cual "El Rey nombra y remueve a sus Ministros". Esta frase insinuaba que los ministros estaban prácticamente subordinados al monarca, por lo que respondían no sólo a las Cortes sino también a él. Además, en ninguna parte de la Constitución se establece que el Rey esté obligado a nombrar el Gabinete de conformidad con la voluntad de la mayoría en el Parlamento. Esta fue, sin embargo, la interpretación que sostuvieron las fuerzas políticas modernizadoras del país, invocando el principio de la soberanía popular y el espíritu del régimen parlamentario. Finalmente consiguieron imponerlo a través del principio de "confianza manifiesta" del Parlamento, que fue expresado en 1875 por Charilaos Trikoupis y que, ese mismo año, en su Discurso de la Corona, el rey Jorge I se comprometió expresamente a respetar: "Exijo como condición previa, de todo lo que llamo a mi lado para auxiliarme en el gobierno del país, es contar con la confianza y confianza manifiesta de la mayoría de los representantes de la Nación.Además, acepto que esta aprobación provenga del Parlamento, ya que sin ella el armónico el funcionamiento de la política sería imposible".
La instauración del principio de "confianza manifiesta" hacia fines de la primera década de la coronada democracia, contribuyó a la desaparición de una práctica constitucional que, en muchos sentidos, reiteraba las experiencias negativas del período del reinado del rey Otón. En efecto, desde 1864 hasta 1875 se habían realizado numerosas elecciones de dudosa validez, mientras que, además y lo más importante, había una participación activa del Trono en los asuntos políticos a través del nombramiento de gobiernos en minoría en el Parlamento, o mediante la renuncia forzada de gobiernos mayoritarios, cuando sus opiniones políticas chocaban con las de la corona.