António Castanheira Neves, filósofo y académico portugués

António Castanheira Neves (nacido el 8 de noviembre de 1929 en Tábua) es un filósofo jurídico portugués y profesor emérito de la facultad de derecho de la Universidad de Coimbra.

Según Castanheira Neves, el derecho sólo puede entenderse a través de problemas jurídicos (más o menos, casos jurídicos), que tienen que ser resueltos dentro del sistema jurídico (incluyendo una necesaria conexión con la moral). El derecho, afirma, no es algo dado o anterior, sino la solución a los problemas jurídicos. Los problemas legales son el punto de partida decisivo. Su oposición al positivismo, al derecho natural ya las diversas teorías del silogismo jurídico lo convertirían en uno de los primeros y más consumados defensores del interpretativismo.

Castanheira Neves, sin embargo, siempre ha sostenido que el derecho —la tarea de los abogados— no es esencialmente interpretativa o hermenéutica, sino práctica, es decir, orientadora de la acción. Sostiene que la interpretación jurídica no es una característica necesaria del razonamiento jurídico. Por el contrario, el derecho surge siempre de problemas jurídicos, que son concretos, históricamente situados, normativos y prácticos. Toda decisión judicial tiene como objetivo establecer lo que alguien (jurídicamente) debe hacer en un caso particular en una situación histórica (y social) particular, y esa es su característica definitoria. Una decisión judicial es también en sí misma una acción. No siempre se necesita interpretación y, cuando la hay, es auxiliar.

Los principios centrales de la filosofía del derecho de Castanheira Neves quedaron claros en su enorme libro de 1967 sobre la distinción filosófica y metodológica entre la cuestión de hecho y la cuestión de derecho. Castanheira Neves aborda las similitudes y diferencias significativas entre su tesis y la de Dworkin en la última parte de su libro de 2003.

Castanheira Neves también afirma que no hay derecho en las normas generales (reglas, principios, etc.) establecidas por los legisladores, sino sólo en la solución de casos particulares. A esta tesis, él llama "jurisprudencialismo".

El derecho no es un elemento, sino una síntesis, no una premisa de validez, sino una validez cumplida, no un prius, sino un posterius, no un dato, sino una solución, no está en el principio, sino en el final. (Castanheira Neves, 1967, p. 586) En esto, fue precedido por autores como Viehweg y escuelas de pensamiento como los estudios críticos del derecho, pero se diferenció de estos autores en que afirmó que era esencial al derecho como materia normativa, y no solo descriptivamente. Su posición es, por tanto, equivalente, en este tema, al posterior particularismo moral de J. Dancy. Castanheira Neves llegaría a estar de acuerdo con el dicho de Gadamer de que toda interpretación es aplicación (como hizo Dworkin).