El Concilio de Agde fue un sínodo regional celebrado en septiembre de 506 en Agatha o Agde, en la costa mediterránea al este de Narbona, en la región de Septimania del Reino visigodo, con el permiso del rey visigodo Alarico II. El Concilio se reunió bajo la presidencia del obispo Cesario de Arles. Asistieron 35 obispos:
El Concilio de Agde promulgó 47 cánones sobre la disciplina eclesiástica. En general, sus cánones arrojan luz sobre las condiciones morales del clero y los laicos en la región histórica de Septimania al comienzo de la transición del orden social romano dentro de la provincia romana de Gallia Narbonensis al de los inmigrantes visigodos. También tienen cierta importancia para el estudio de ciertas instituciones eclesiásticas primitivas.
Su canon 7, que prohibía a los eclesiásticos vender o enajenar la propiedad de la iglesia de la que se ganaban la vida, parece ser el primer indicio del sistema posterior de beneficios. En el Canon IX, el Concilio dispuso que si los diáconos o sacerdotes casados desean volver a las relaciones maritales, deben ser privados de todas sus dignidades y oficios eclesiásticos; aquellos, sin embargo, que desconocían la prohibición, podrían conservar su cargo si se abstuvieran en el futuro. En el Canon X, a un clérigo se le prohibía visitar a mujeres con las que no estaba relacionado, y podía tener en su casa solo a su madre, hermana, hija o sobrina. Un obispo no debía ordenar diácono a nadie que no tuviera todavía veinticinco años. Para ser ordenado sacerdote u obispo, uno tenía que tener por lo menos treinta años de edad. Si un joven casado deseaba ser ordenado, requería el consentimiento de su esposa (Canon XVI).
También estaba prohibido el matrimonio entre primos.
Un obispo es un miembro ordenado en una institución religiosa, a quien se le confía una posición de autoridad y supervisión.
En el cristianismo tradicional, los obispos reclaman la sucesión apostólica, un linaje histórico directo que se remonta a los Doce Apóstoles originales. Se entiende doctrinariamente por obispos a los que poseen el sacerdocio pleno dado por Jesucristo, y por tanto pueden ordenar a otros clérigos, incluso a otros obispos. Se entiende que una persona ordenada como diácono, presbítero y luego obispo posee la plenitud del sacerdocio (ministerial), a quien Cristo le ha dado la responsabilidad de gobernar, enseñar y santificar el Cuerpo de Cristo. Los sacerdotes, diáconos y ministros laicos cooperan y asisten a sus obispos en el ministerio pastoral.
Algunas iglesias pentecostales tienen obispos que supervisan las congregaciones, aunque no reclaman la sucesión apostólica.